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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- En el caso de fincas debidamente inscritas en el Registro Público, que comprendan parcial o totalmente la zona pública, el uso particular de las mismas sólo se permitirá de conformidad con acuerdos expresos de la respectiva municipalidad, el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

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