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Artículo 47.- No se otorgarán concesiones:
a) A extranjeros que no hayan residido en el país por
lo menos durante cinco años;
b) A sociedades anónimas con acciones al
portador;
c) A sociedades o entidades domiciliadas en el
exterior;
ch) A entidades constituidas en el
país por extranjeros; y
d) A entidades cuyas acciones o cuotas o capital,
correspondan en más de cincuenta por ciento a extranjeros.
Las entidades que tuvieren concesiones no podrán
ceder o traspasar cuotas o acciones, ni tampoco sus socios, a extranjeros. En
todo caso, los traspasos que se hicieren en contravención a lo dispuesto
aquí, carecerán de toda validez.
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