50
Artículo 50.- Las concesiones podrán
prorrogarse sucesivamente, al término de su vencimiento o de la
prórroga anterior, por plazo no mayor que el estipulado en el
artículo 48, siempre que lo solicite el interesado, lo acuerde la
municipalidad respectiva y lo apruebe el Instituto correspondiente.
La solicitud deberá presentarse dentro de los tres
meses siguientes al aviso que dé la municipalidad al interesado sobre su
vencimiento del plazo de su concesión. Tales avisos podrá darlos
la municipalidad, directamente o por medio de publicación en el Diario
Oficial. Para tramitar la solicitud es indispensable que el interesado se
encuentre al día en el pago del canon respectivo y que esté a
derecho en el cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley; si no lo
estuviere o se encontrare atrasado en el pago se tendrá como presentada su
solicitud en la fecha en que haga el pago o cumpla sus obligaciones. La
solicitud de prórroga presentada extemporáneamente se
tendrá como nueva solicitud de concesión.
En caso de prórroga, el canon a pagar será el
vigente, conforme al reglamento correspondiente, a la fecha en que se acuerde
la prórroga por la municipalidad respectiva.
|