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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

Artículo 52.- Las concesiones se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por vencimiento del plazo fijado sin haber solicitud de prórroga en forma legal;

b) Por renuncia o abandono que hicieren los interesados;

c) Por fallecimiento o ausencia legal del concesionario sin hacerse adjudicación a los herederos o presuntos herederos parientes;

d) Por no acordarse su prórroga conforme establece el artículo anterior; y

e) Por cancelación de la concesión.

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