52
Artículo 52.- Las concesiones se extinguen por
cualquiera de las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo fijado sin haber solicitud de
prórroga en forma legal;
b) Por renuncia o abandono que hicieren los interesados;
c) Por fallecimiento o ausencia legal del concesionario sin
hacerse adjudicación a los herederos o presuntos herederos parientes;
d) Por no acordarse su prórroga conforme establece el
artículo anterior; y
e) Por cancelación de la concesión.
|