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Artículo 76.- Se
autoriza a la Municipalidad del cantón central de Puntarenas para que venda a
los ocupantes actuales, o en su defecto, a quienes pueda interesar, las
demasías de los terrenos vendidos por el Instituto Costarricense de Turismo en
la franja marítimo terrestre comprendida entre Chacarita
y la desembocadura del río Barranca, previo avalúo que de tales demasías hará
la Dirección General de la Tributación Directa. El producto de dichas ventas
los destinará la Municipalidad a obras de saneamiento de las poblaciones
ubicadas al Este de La Angostura.
La Municipalidad
reservará una zona no menor de cincuenta metros de ancho a partir de la pleamar
ordinaria que dedicará a la construcción de una alameda, cuya planificación
hará conjuntamente con el Instituto Costarricense de Turismo.
Queda así reformado lo
dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 4071 de 22 de enero de 1968.
Igualmente, reservará una
zona no menor de cincuenta metros de ancho (50 m) a partir de la pleamar
ordinaria, que dedicará a la construcción de la sección de la carretera
panorámica comprendida entre "La Vuelta", ubicada en el distrito
doce, Chacarita, y las inmediaciones del "Yacht Club", en el distrito primero, Puntarenas; la
cual, por tratarse de una ruta de la red vial nacional estará a cargo del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y su conservación vial a
cargo del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).
(Así adicionado
el párrafo anterior por el artículo 3° de la Ley para la construcción de la
carretera panorámica en la angostura de Puntarenas, N° 9946 del 15 de febrero del 2021)
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