Transitorio III.- Las construcciones e instalaciones
situadas actualmente en la zona marítimo terrestre,
dedicadas al turismo en virtud de concesiones o arrendamientos otorgados por el
Estado o sus instituciones, no podrán destinarse a actividades de diferentes naturaleza.
Las municipalidades respectivas y el Instituto Costarricense de Turismo
dictarán y harán ejecutar las medidas que estimaren convenientes para impedir
esa transformación. En todo caso si se violare esta prohibición será cancelada
la concesión otorgada.
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