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Artículo 3º.- Sin perjuicio de las atribuciones de ese
Instituto, compete a las municipalidades velar directamente por el cumplimiento
de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo
terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales.
El usufructo y administración de la zona marítimo
terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad
de la jurisdicción respectiva.
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