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Artículo 24.- Si por causas naturales variare la
topografía del terreno con el consiguiente cambio en las distancias y
por ese motivo una construcción o instalación resultare ubicada
dentro de la zona pública, el propietario conservará sus derechos
pero no podrá efectuar refacciones ni remodelaciones. Se
procurará su traslado a la zona restringida o su alineación a
ella, con ayuda que se autoriza de la respectiva municipalidad o del Instituto
Costarricense de Turismo si se tratare de persona de escasos recursos
económicos. De no ser posible lo anterior, procederá su
expropiación.
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