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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

Artículo 29.- El Instituto Costarricense de Turismo, dictará de acuerdo con las normas de esta ley y sus reglamentos, las disposiciones necesarias para el mejor aprovechamiento de las zonas declaradas de aptitud turística.

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