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CAPITULO
VI
De la Zona Restringida y sus
Concesiones
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 17° de la ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, N° 6990 del
15 de julio de 1985, se indica: “…Interpretase
auténticamente la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre, Nº 6043 del 10 de marzo de
1977, en el sentido de que todas las concesiones otorgadas sobre la zona
restringida, con fundamento en dicha ley, no pueden impedir el acceso del
público a la zona inalienable de cincuenta metros, salvo si dicho acceso
es posible por una vía destinada a ese efecto”)
Artículo 39.- Solamente en la zona restringida
podrán otorgarse concesiones referentes a la zona marítimo
terrestre, salvo disposiciones especiales de esta ley.
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