44
Artículo 44.- Las concesiones se otorgarán
atendiendo al principio de que el primero en tiempo es primero en derecho. Sin
embargo, el reglamento de esta ley podrá establecer un orden de
prioridades atendiendo a la naturaleza de la explotación y a la mayor
conveniencia pública de ésta; pero en igualdad de condiciones se
ha de preferir al ocupante del terreno que lo haya poseído quieta,
pública y pacíficamente en forma continua.
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