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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

Artículo 47.- No se otorgarán concesiones:

a) A extranjeros que no hayan residido en el país por lo menos durante cinco años;  

b) A sociedades anónimas con acciones al portador; 

c) A sociedades o entidades domiciliadas en el exterior; 

ch) A entidades constituidas en el país por extranjeros; y 

d) A entidades cuyas acciones o cuotas o capital, correspondan en más de cincuenta por ciento a extranjeros.

Las entidades que tuvieren concesiones no podrán ceder o traspasar cuotas o acciones, ni tampoco sus socios, a extranjeros. En todo caso, los traspasos que se hicieren en contravención a lo dispuesto aquí, carecerán de toda validez.

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