48
Artículo 48.- Las concesiones se otorgarán por
un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte años y deberán
indicar el canon a pagar y su forma de pago. Ese canon sustituye el impuesto
territorial.
El reglamento de esta ley establecerá la forma de
tramitar la solicitud, las modalidades de la concesión, el canon a pagar
en cada zona de acuerdo con sus circunstancias y, en forma especial, con la
diferente situación de los pobladores o habitantes de la zona y quienes
no lo sean, así como cualesquiera otras disposiciones que se estimaren
necesarias para regular las relaciones entre las municipalidades y los concesionarios.
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