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Artículo 50.-
Las concesiones podrán prorrogarse sucesivamente, al término de
su vencimiento o de la prórroga anterior, por plazo no mayor que el
estipulado en el artículo 48, siempre que lo solicite el interesado, lo acuerde
la municipalidad respectiva y lo apruebe el Instituto correspondiente.
La solicitud
deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al aviso que
dé la municipalidad al interesado sobre su vencimiento del plazo de su
concesión. Tales avisos podrá darlos la municipalidad,
directamente o por medio de publicación en el Diario Oficial. Para
tramitar la solicitud es indispensable que el interesado se encuentre al
día en el pago del canon respectivo y que esté a derecho en el
cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley; si no lo estuviere o
se encontrare atrasado en el pago se tendrá como presentada su solicitud
en la fecha en que haga el pago o cumpla sus obligaciones. La solicitud de
prórroga presentada extemporáneamente se tendrá como nueva
solicitud de concesión.
En caso de
prórroga, el canon a pagar será el vigente, conforme al
reglamento correspondiente, a la fecha en que se acuerde la prórroga por
la municipalidad respectiva.
La persona
concesionaria podrá solicitar de forma anticipada una prórroga y
la municipalidad respectiva podrá otorgarla únicamente cuando el
objetivo sea utilizar los derechos de concesión como garantía
financiera para desarrollar nuevas inversiones o realizar mejoras en el inmueble,
o para readecuar o refinanciar condiciones crediticias propias de la actividad
realizada en la zona concesionada, sin perjuicio de los requisitos
señalados en el párrafo segundo del presente artículo. La
solicitud podrá plantearse una vez que haya transcurrido al menos la
mitad del plazo otorgado en la concesión.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la
ley Fomentar la inversión y atracción turística en las
concesiones autorizadas correspondientes a la zona marítimo terrestre,
N° 9974 del 9 de abril 2021)
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