51
Artículo 51.- La municipalidad o el instituto
correspondiente podrán denegar la prórroga de concesiones por
motivos de utilidad pública o conveniencia general, porque la parcela
haya quedado ubicada en la zona pública o se requiera para planes o
desarrollos urbanísticos o turísticos debidamente aprobados por
el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Instituto Costarricense de
Turismo, o por incumplimiento de las obligaciones del concesionario
establecidas en la ley, sus reglamentos o en el contrato. En todo caso los
motivos deberán ser debidamente comprobados.
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