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Artículo 59.-
Los ingresos que perciban las municipalidades por concepto de concesiones en la
zona restringida se distribuirán en la forma siguiente:
a) Un veinte por ciento
se destinará a formar un fondo para el pago de mejoras según lo previsto
en esta ley;
b) Un cuarenta por
ciento será invertido en obras de mejoramiento en las correspondientes
zonas turísticas, incluyendo en aquellas todas las inversiones
necesarias en servicios de asesoramiento y gastos de administración
requeridos para los fines de la presente ley.
Asimismo, se
podrá utilizar para cubrir costos de implementación y operación
de las unidades de guardavidas.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 11 de la Ley Implementación de unidades de guardavidas
en las playas nacionales, N°
9780 del 19 de diciembre de 2019)
c) El cuarenta por
ciento restante será invertido en obras de mejoramiento del
cantón.
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