62
Artículo 62.- Quien en la zona marítimo
terrestre construyere o realizare cualquier tipo de desarrollo contra lo
dispuesto en esta ley o en leyes conexas, o impidiere la ejecución de
una orden de suspensión o demolición de obras o instalaciones, o
la aplicación de una sanción a un infractor a las disposiciones
de aquellas leyes, sin perjuicio de las sanciones de otra clase, será
reprimido con prisión de un mes a tres años, excepto que el hecho
constituya delito de mayor gravedad.
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