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CAPITULO
IX
Casos Especiales
Artículo 74.- En cuanto al proyecto de Desarrollo
Integral de la Bahía Culebra, cuyo litoral limita al Norte en el punto
de la Cuadrícula Lamber Costa Rica, latitud 2/94 y longitud 3/53,
extendiéndose hasta el punto de latitud 2/84 y longitud 3/50, o sea
desde Punta Cabuyal hasta Punta Cacique, las
áreas afectadas quedarán bajo la administración directa
del Instituto Costarricense de Turismo. La reglamentación que regirá
ese desarrollo será formulada por el Poder Ejecutivo, previa consulta a
ese Instituto.
Todo lo anterior sin perjuicio del usufructo y
cánones que correspondan a las municipalidades respectivas conforme a
esta ley.
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