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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio
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Transitorio VII.- Las municipalidades con jurisdicción en la zona  marítimo-terrestre cobrarán el canon que establece esta ley para los  ocupantes de la misma.

El cobro se hará de acuerdo con el uso y con el avalúo actual de la  Dirección General de la Tributación Directa. Esta autorización tendrá  carácter provisional, hasta tanto no entre en vigencia el plan de  desarrollo para la respectiva zona, y no produce derecho alguno para los  ocupantes en lo que a concesión se refiere.

(Así adicionado por el artículo 20 de la ley  6890 del 4 de  setiembre de 1983)

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