10
Artículo 10.- La zona marítimo terrestre se
compone de dos secciones: la ZONA PUBLICA, que es la faja de cincuenta metros
de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al
descubierto durante la marea baja; y la ZONA RESTRINGIDA, constituida por la
franja de los ciento cincuenta metros restantes, o por los demás
terrenos en caso de islas.
Los islotes, peñascos y demás áreas
pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar corresponden a
la zona pública.
|