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Artículo 23.- El Estado o las municipalidades
deberán construir vías, para garantizar el acceso a la zona
pública.
Se declara de interés público toda vía
de acceso existente o que se origine en el planeamiento del desarrollo de la
zona pública y procederá su expropiación. Pero si se trata
de inmuebles que estuvieren con restricciones específicas para
vías públicas a favor del Estado o sin inscribir en el Registro
Público, bastará que sean declarados de libre tránsito
mediante decreto ejecutivo.
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