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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

Artículo 33.- Quienes se propusieren realizar explotaciones turísticas en la zona marítimo terrestre, además de requerir aprobación de sus planos conforme indica el artículo 31, deben garantizar ante la municipalidad correspondiente la debida ejecución de sus proyectos mediante garantía previamente aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo.

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