33
Artículo 33.- Quienes se propusieren realizar
explotaciones turísticas en la zona marítimo
terrestre, además de requerir aprobación de sus planos conforme
indica el artículo 31, deben garantizar ante la municipalidad
correspondiente la debida ejecución de sus proyectos mediante
garantía previamente aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo.
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