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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

Artículo 38.- Las municipalidades no podrán otorgar concesiones en las zonas turísticas, sin que el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo hayan aprobado o elaborado los planos de desarrollo de esas zonas.

Las municipalidades podrán solicitar a esos institutos la elaboración de tales planos.

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