43
Artículo 43.- Aunque no se exprese en los documentos
respectivos, todas las concesiones otorgadas de conformidad con esta ley
están sujetas a la condición de que los concesionarios no
podrán variar el destino de su parcela y las edificaciones o instalaciones
que hagan en ella, sin el consentimiento de la municipalidad respectiva y del
Instituto de Tierras y Colonización o del Instituto Costarricense de
Turismo, según corresponda.
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