60
Artículo 60.- El otorgamiento de concesiones se efectuará directamente
con los solicitantes; pero en los casos en que se haya pagado por concepto de
expropiación o de mejoras una suma mayor a la fijada por los incisos c) de los
artículos 93, 94 y 95 de la Ley de la Administración Financiera de la República
Nº 5901 de 20 de abril de 1976, el lote o parcela con
las mejoras y construcciones que originaron dicho pago, sólo podrá ser objeto
de concesión mediante licitación privada o pública conforme a las normas de
esos artículos.
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