79
Artículo 79.- Las disposiciones de esta ley no se
aplicarán a las áreas de las zonas litorales del distrito de Caldera
administradas por la Municipalidad de e Esparza. Para impulsar e incentivar el desarrollo
del puerto de Caldera y las zonas a su alrededor, se aplicará en dichas áreas
el ordenamiento territorial por medio de un plan regulador urbano, de
conformidad con lo establecido en la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de
15 de noviembre de 1968.
Se exceptúan de esta reforma las zonas que se encuentran
bajo regímenes especiales: la Zona Portuaria Reservada Ley 5582 y su reforma
por la Ley 7915, la Zona Protectora Tivives según
decreto N.° 17023, los terrenos Patrimonio Natural del Estado definidos según
la Ley Forestal 7575, los manglares, bosques y terrenos forestales, y la zona
pública correspondiente a los primeros cincuenta metros de la playa a partir de
la pleamar ordinaria.
Las construcciones, las instalaciones y los predios
situados en las zonas litorales del distrito de Caldera, administradas por la
Municipalidad de Esparza, deben considerar el desarrollo comunal, turístico,
urbanístico, habitacional, comercial y agropecuario, de manera sostenible con
los recursos naturales.
(Así reformado por el
artículo único de la Ley N° 10236 del 5 de abril del 2022)
|