Transitorio VIII: Exonérese del pago de derecho de
arrendamiento en la zona marítimo
terrestre a la siguientes instituciones:
Temporalidades de la Iglesia Católica,
centros de salud y nutrición, Guardia Rural, salones comunales y las juntas de educación ya
establecidas.
(Así adicionado por el artículo 142
de la ley N° 6975 del 30 de noviembre de 1984, “Ley
de Presupuesto Extraordinario”)
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