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Artículo 10.- La zona marítimo terrestre se compone de dos
secciones: la ZONA PUBLICA, que es la faja de cincuenta metros de ancho a
contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto
durante la marea baja; y la ZONA RESTRINGIDA, constituida por la franja
de los ciento cincuenta metros restantes, o por los demás terrenos en
caso de islas. Los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y
formaciones naturales que sobresalgan del mar corresponden a la zona
pública.
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