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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.- La zona marítimo terrestre se compone de dos

secciones: la ZONA PUBLICA, que es la faja de cincuenta metros de ancho a

contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto

durante la marea baja; y la ZONA RESTRINGIDA, constituida por la franja

de los ciento cincuenta metros restantes, o por los demás terrenos en

caso de islas. Los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y

formaciones naturales que sobresalgan del mar corresponden a la zona

pública.

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