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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y

las municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las

infracciones a que se refieren los dos artículos anteriores procederán,

previa información levantada al efecto si se estimare necesaria, al

desalojo de los infractores y a la destrucción o demolición de las

construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos,

sin responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. El

costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la construcción

o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales

que procedan.

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