13
Artículo 13.- Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y
las municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las
infracciones a que se refieren los dos artículos anteriores procederán,
previa información levantada al efecto si se estimare necesaria, al
desalojo de los infractores y a la destrucción o demolición de las
construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos,
sin responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. El
costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la construcción
o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales
que procedan.
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