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Artículo 14.- Los dueños de fincas, inscritas o no en el Registro
Público, o sus encargados, o las personas que adquieran concesiones,
arrendamientos o posesión de terrenos colindantes con la zona marítimo
terrestre, están obligados a protegerla y conservarla. Cuando se
produzcan daños ocasionados por terceros, deberán denunciarlos
inmediatamente a las autoridades respectivas.
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