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Artículo 24.- Si por causas naturales variare la topografía del
terreno con el consiguiente cambio en las distancias y por ese motivo una
construcción o instalación resultare ubicada dentro de la zona pública,
el propietario conservará sus derechos pero no podrá efectuar refacciones
ni remodelaciones. Se procurará su traslado a la zona restringida o su
alineación a ella, con ayuda que se autoriza de la respectiva
municipalidad o del Instituto Costarricense de Turismo si se tratare de
persona de escasos recursos económicos. De no ser posible lo anterior,
procederá su expropiación.
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