33
Artículo 33.- Quienes se propusieren realizar explotaciones
turísticas en la zona marítimo terrestre, además de requerir aprobación
de sus planos conforme indica el artículo 31, deben garantizar ante la
municipalidad correspondiente la debida ejecución de sus proyectos
mediante garantía previamente aprobada por el Instituto Costarricense de
Turismo.
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