43
Artículo 43.- Aunque no se exprese en los documentos respectivos,
todas las concesiones otorgadas de conformidad con esta ley están sujetas
a la condición de que los concesionarios no podrán variar el destino de
su parcela y las edificaciones o instalaciones que hagan en ella, sin el
consentimiento de la municipalidad respectiva y del Instituto de Tierras
y Colonización o del Instituto Costarricense de Turismo, según
corresponda.
|