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Artículo 48.- Las concesiones se otorgarán porun plazo no menor de
cinco ni mayor de veinte años y deberán indicar el canon a pagar y su
forma de pago. Ese canon sustituye el impuesto territorial.
El reglamento de esta ley establecerá la forma de tramitar la
solicitud, las modalidades de la concesión, el canon a pagar en cada zona
de acuerdo con sus circunstancias y, en forma especial, con la diferente
situación de los pobladores o habitantes de la zona y quienes no lo sean,
así como cualesquiera otras disposiciones que se estimaren necesarias
para regular las relaciones entre las municpalidades y los
concesionarios.
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