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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

Artículo 48.- Las concesiones se otorgarán porun plazo no menor de

cinco ni mayor de veinte años y deberán indicar el canon a pagar y su

forma de pago. Ese canon sustituye el impuesto territorial.

El reglamento de esta ley establecerá la forma de tramitar la

solicitud, las modalidades de la concesión, el canon a pagar en cada zona

de acuerdo con sus circunstancias y, en forma especial, con la diferente

situación de los pobladores o habitantes de la zona y quienes no lo sean,

así como cualesquiera otras disposiciones que se estimaren necesarias

para regular las relaciones entre las municpalidades y los

concesionarios.

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