50
Artículo 50.- Las concesiones podrán prorrogarse sucesivamente, al
término de su vencimiento o de la prórroga anterior, por plazo no mayor
que el estipulado en el artículo 48, siempre que lo solicite el
interesado, lo acuerde la municipalidad respectiva y lo apruebe el
Instituto correspondiente.
La solicitud deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes
al aviso que dé la municipalidad al interesado sobre su vencimiento del
plazo de su concesión. Tales avisos podrá darlos la municipalidad,
directamente o por medio de publicación en el Diario Oficial. Para
tramitar la solicitud es indispensable que el interesado se encuentre al
día en el pago del canon respectivo y que esté a derecho en el
cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley; si no lo
estuviere o se encontrare atrasado en el pago se tendrá como presentada
su solicitud en la fecha en que haga el pago o cumpla sus obligaciones.
La solicitud de prórroga presentada extemporáneamente se tendrá como
nueva solicitud de concesión.
En caso de prórroga, el canon a pagar será el vigente, conforme al
reglamento correspondiente, a la fecha en que se acuerde la prórroga por
la municipalidad respectiva.
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