51
Artículo 51.- La municipalidad o el instituto correspondiente podrán
denegar la prórroga de concesiones por motivos de utilidad pública o
conveniencia general, porque la parcela haya quedado ubicada en la zona
pública o se requiera para planes o desarrollos urbanísticos o turísticos
debidamente aprobados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y
el Instituto Costarricense de Turismo, o por incumplimiento de las
obligaciones del concesionario establecidas en la ley, sus reglamentos o
en el contrato. En todo caso los motivos deberán ser debidamente
comprobados.
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