52
Artículo 52.- Las concesiones se extinguen por cualquiera de las
siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo fijado sin haber solicitud de
prórroga en forma legal;
b) Por renuncia o abandono que hicieren los interesados;
c) Por fallecimiento o ausencia legal del concesionario sin
hacerse adjudicación a los herederos o presuntos herederos
parientes;
d) Por no acordarse su prórroga conforme establece el artículo
anterior; y
e) Por cancelación de la concesión.
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