64
Artículo 64.- Quien violare cualquiera de las prohibiciones o
disposiciones restrictivas establecidas en esta ley o su reglamento y no
se tratare de los casos a que se refieren los artículos 61, 62 y 63
precedentes, ni de delito de mayor gravedad, será reprimido con prisión
de seis meses a dos años, o con quince a cien días multa.
|