Buscar:
 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 71
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 71     >>
Normativa - Ley 6043 - Articulo 71
Ir al final de los resultados
Artículo 71
Versión del artículo: 1  de 1
71

Artículo 71.- Son absolutamente nulos todos los actos, contratos,

acuerdos y disposiciones, realizados o tomados, a partir de la

promulgación de la ley Nº 5602 de 4 de noviembre de 1974 y que fueren

contrarios a sus disposiciones.

Ir al inicio de los resultados