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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 75
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Artículo 75
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75

Artículo 75.- La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo

Económico de la Vertiente Atlántica continuará con el dominio sobre los

terrenos que le fueron traspasados en virtud del artículo 41, inciso b)

de la ley Nº 5337 de 27 de agosto de 1973, excepto en la zona marítimo

terrestre correspondiente a ambos lados del sistema de canales

principales que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado. En esa

zona regirán con pleno vigor las estipulaciones de esta ley.

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