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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.- Los dueños de fincas, inscritas o no en el Registro Público, o sus encargados, o las personas que adquieran concesiones, arrendamientos o posesión de terrenos colindantes con la zona marítimo terrestre, están obligados a protegerla y conservarla. Cuando se produzcan daños ocasionados por terceros, deberán denunciarlos inmediatamente a las autoridades respectivas.

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