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Artículo 14.- Los
dueños de fincas, inscritas o no en el Registro Público, o sus
encargados, o las personas que adquieran concesiones, arrendamientos o
posesión de terrenos colindantes con la zona marítimo
terrestre, están obligados a protegerla y conservarla. Cuando se produzcan
daños ocasionados por terceros, deberán denunciarlos inmediatamente
a las autoridades respectivas.
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