45
Artículo 45.- Es prohibido ceder o comprometer, o en
cualquier otra forma traspasar o gravar, total o parcialmente, las concesiones
o los derecho derivados de ellas, sin la autorización expresa de la municipalidad
respectiva y del Instituto Costarricense de Turismo o del Instituto de Tierras
y Colonización, según sea el caso. Carecerán de toda validez
los actos o contratos que infringieren esta disposición.
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