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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 71
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Artículo 71
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71

Artículo 71.- Son absolutamente nulos todos los actos, contratos, acuerdos y disposiciones, realizados o tomados, a partir de la promulgación de la ley 5602 de 4 de noviembre de 1974 y que fueren contrarios a sus disposiciones.

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