77
Artículo 77.- Los poseedores de predios colindantes
por el Norte con el estero de Puntarenas podrán solicitar concesiones de
las tierras que se obtengan por accesión natural o artificial,
así como de la parte de mar que utilicen para embarcaderos u otras
instalaciones de tipo industrial o artesanal, siempre que no contribuyan a la
contaminación de las aguas.
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