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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 77
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 77
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Artículo 77
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77

Artículo 77.- Los poseedores de predios colindantes por el Norte con el estero de Puntarenas podrán solicitar concesiones de las tierras que se obtengan por accesión natural o artificial, así como de la parte de mar que utilicen para embarcaderos u otras instalaciones de tipo industrial o artesanal, siempre que no contribuyan a la contaminación de las aguas.

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