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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 82
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Artículo 82
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82

Artículo 82.- Esta ley es de orden público, deroga la 4558 de 22 de abril de 1970 y sus reformas, así como todas las demás que se le opongan excepto la ley 4071 de 22 de enero de 1968 y sus reformas y la ley 5469 de 25 de abril de 1974. Rige a partir del día de su publicación.

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