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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.- Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las áreas de las ciudades situadas en los litorales, ni a las zonas urbanas litorales, ni a las propiedades inscritas, con sujeción a la ley, a nombre de particulares, ni a aquellas cuya legitimidad reconozcan las leyes.

(Así reformado por el artículo 25 de la Ley marco para la declaratoria de zona urbana litoral y su régimen de uso y aprovechamiento territorial, N° 9221 del 27 de marzo del 2014)

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