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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

CAPITULO III

Zona Pública

Artículo 20.- Salvo las excepciones establecidas por la ley, la zona pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella. Estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de las personas. Las entidades y autoridades que indica el artículo 18 deberán dictar y hacer cumplir las disposiciones necesarias para garantizar el libre y seguro tránsito de las personas y el uso público de esta zona.

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