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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

Artículo 60.- El otorgamiento de concesiones se efectuará directamente con los solicitantes; pero en los casos en que se haya pagado por concepto de expropiación o de mejoras una suma mayor a la fijada por los incisos c) de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de la Administración Financiera de la República 5901 de 20 de abril de 1976, el lote o parcela con las mejoras y construcciones que originaron dicho pago, sólo podrá ser objeto de concesión mediante licitación privada o pública conforme a las normas de esos artículos.

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