65
Artículo 65.- En todos los casos de penas impuestas
por delitos indicados en esta ley, o con motivo de hechos en relación
con el abuso de la propiedad en la zona marítimo terrestre, si el autor
o cómplice fuere un concesionario, perderá su concesión,
que será cancelada, así como las edificaciones o mejoras o
instalaciones que tuviere en su parcela y deberá pagar los daños
y perjuicios causados con su acción u omisión.
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