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Artículo 75.- La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica continuará con el dominio sobre los
terrenos que le fueron traspasados en virtud del artículo 41, inciso b) de la
ley Nº 5337 de 27 de agosto de 1973, excepto en la
zona marítimo terrestre correspondiente a ambos lados del sistema de canales principales
que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado. En
esa zona regirán con pleno vigor las estipulaciones de esta ley.
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